EXONERACIÓN DE DEUDA EN EL 100 % DE LOS CASOS

La Ley de Segunda Oportunidad 25/2015, de 28 de julio , contempla un mecanismo para que la persona física que acumule deudas ?ya sea como empresaria o consumidora- negocie nuevas condiciones con sus acreedores. En última instancia, acceda a una exoneración de sus deudas que le permita empezar de cero y rehacer su vida.

En FALCÓN ABOGADOS confiamos en las segundas oportunidades y, como despacho especializado en derecho concursal, contamos con un equipo de abogados y administradores concursales de dilatada experiencia en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Se ha conseguido cancelar las deudas de nuestros clientes de modo satisfactorio en el 100% de los casos.

A continuación, explicamos cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad y cómo obtener la cancelación de sus deudas:

1- ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier autónomo o particular que no pueda hacer frente a las deudas contraídas a causa de su actividad empresarial o de la asunción de préstamos personales de diversa índole. En definitiva, cualquier persona sobre endeudada.


2.- ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad distingue dos fases para alcanzar una solución a la situación de endeudamiento:

A) Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Solicitaremos el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo con los acreedores, que pase por la renegociación de la deuda con aplicación de quitas y esperas, teniendo en cuenta las posibilidades económicas del deudor.

B) Concurso Consecutivo. Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es rechazado por los acreedores, solicitaremos la declaración del concurso consecutivo y, previa liquidación del patrimonio del deudor (excluyendo la vivienda familiar cuando proceda), accederemos al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, conseguiremos la cancelación de sus deudas.


3.- ¿Qué conseguimos con la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde el comienzo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, conseguimos la paralización de ejecuciones y embargos, así como el devengo de intereses.

Una vez finalizado el proceso conseguiremos o bien una refinanciación de la deuda, mediante la asunción de cómodos plazos de pago, o bien la eliminación de las deudas pendientes conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.